DISPOSICION TECNICA IFT-012



Índice de absorción Especifica (SAR)


Publicación Oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF): 26 de febrero 2020

Entrada en vigor: 26 de febrero de 2021




Aplicación 1

Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y hacer uso del espectro radioeléctrico en el intervalo de frecuencias de 300 MHz a 6 GHz, que se utilicen cerca de la cabeza, particularmente cerca del oído, cumplan con los límites básicos de exposición a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes.

Aplicación 2

Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y hacer uso del espectro radioeléctrico en el intervalo de frecuencias de 30 MHz a 6 GHz, que se utilicen a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano, cumplan con los límites básicos de exposición a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes.

Referencias

El cumplimiento de la presente disposición es obligatoria para los equipos que estén dentro del campo de aplicación en cuanto a tecnología de Telecomunicaciones se refiere,  llegando a tener una afectación a la validez de Certificados de Cumplimiento previamente emitidos así como su proceso de Homologación, esto conforme a lo indicado en el procedimiento de Homologación de equipos emitido en el DOF 13/09/19 Artículo 12. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, deberán homologarse conforme a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en todas aquellas normas y disposiciones aplicables.